Los repartidores de comida a domicilio deberán ser contratados
Las plataformas digitales de comida a domicilio no comulgan con la nueva decisión de Gobierno de España de regular la situación laboral de los rides, o repartidores de comida a domicilio en bicicleta. La ministra de trabajo y economía dijo: “Los riders tendrán derecho a ser informados sobre el algoritmo que afecta a sus condiciones de trabajo, acceso y mantenimiento”. La ‘ley rider’ obliga a las plataformas digitales a contratar a sus trabajadores, antes autónomo, en un plazo máximo de 3 meses.
El laboralista Juan Manuel Ortiz Pedrogosa considera que esta nueva medida ha sembrado más dudas que resuelto problemas, a continuación puedes leer su comentario completo.
Los laboralistas esperábamos esta regulación mas que expectantes, puesto que se trata de la respuesta legislativa a los nuevos modelos de prestación de servicios que innovan el Derecho Laboral, y que al igual que la evolución de la sociedad tecnológica avanzan a ritmo frenético y sin freno.
Queda nuevamente en manos de los juristas y jueces esta cuestión sobre la laboralidad de los nuevos sistemas de prestación de servicios, dejando un futuro incierto al respecto, y una sensación de que el legislador español además de llegar tarde, deja mas incógnitas que un marco de seguridad jurídica que permita un desarrollo económico y social moderno y de futuro, ajustado a la realidad social.
La decepción ha sido absoluta. La nueva regulación se ha limitado a introducir un nuevo apartado en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores relativo a los derechos de información de los Comités de Empresa, estableciendo el derecho a la información sobre los “parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.”
El nuevo decreto-ley también incluye una nueva disposición Adicional Vigésimo Tercera al indicado Estatuto de los Trabajadores estableciendo una presunción legal de laboralidad de las prestaciones de servicios “retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.”
Parece mas que insuficiente, y desde mi punto de vista decepcionante, que tanto los estudios doctrinales y jurisprudenciales realizados al respecto de estas formulas de prestación de servicios, hayan tenido tan pobre respuesta de nuestro legislador, pretendiendo poner puertas a un campo infinito, sembrando casi tantas dudas como las existentes.