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La banca paga los gastos de tasación y gestoría de las hipotecas

La banca paga los gastos de tasación y gestoría de las hipotecas

El reparto de gastos hipotecarios vuelve a variar y los consumidores tendrán derecho, a partir de ahora, a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad (100%), gestoría (100%) y tasación (100%), así como de la mitad de los gastos de notaría (50%), así lo ha declarado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

Pero, aún sigue viva la lucha por la abusividad del IRPH, por cuanto el Tribunal Supremo, ha obviado lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y lo ha interpretado a su manera, por no decir a favor del banco, en contra de la doctrina del órgano comunitario.

IRPH: un Juzgado MANTIENE la doctrina del TJUE y lo declara nulo Y ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO DEMÁS

EL Juzgado de Primera Instancia n.º 1 BIS de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) ha declarado la nulidad de la cláusula referida al IRPH, su sustitución por el EURIBOR y la restitución de las cantidades abonadas de más tras dicha sustitución.

El banco “no ha acreditado documentalmente haber cumplido efectivamente con todas las obligaciones de información establecidas por la normativa nacional”. En concreto:

  • Con carácter previo a la firma de la escritura, no se ha facilitado un folleto informativo con los distintos tipos de interés aplicables, EURIBOR o IRPH, con la evolución del EURIBOR en relación con el IRPH durante los dos años anteriores a la firma del préstamo, así como las condiciones más significativas de las diferentes modalidades.
  • Tampoco se prueba haber realizado simulaciones informativas del cuadro de amortización.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 BIS San Cristóbal de La Laguna declara la nulidad por abusiva de la condición general de la contratación contenida en la cláusula que establece que el tipo a aplicar será el “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años del conjunto de entidades de crédito” (IRPH).

Asimismo, condena a la Unión de Créditos Inmobiliarios a eliminar y dejar sin efecto alguno, y por tanto sin aplicación, la referida cláusula de interés variable en lo referido al IRPH, utilizando como índice de referencia el EURIBOR.

Además de la obligación de volver a condenar las cuotas del préstamo hipotecario, como si la mencionada cláusula nunca se hubiese aplicado, de tal forma que deberá proceder a recalcular las cuotas con aplicación del índice de referencia EURIBOR, elaborando de nuevo el cuadro de amortización (sin compensación alguna de capital).

Por último, condena a la demandada a abonar a los consumidores la diferencia de cantidades pagadas entre la aplicación del margen de referencia que se ha declarado nulo y el nuevo establecido, más los intereses legales.

Nos llena de satisfacción que todavía queden jueces que no se dejan llevar por opciones políticas, siendo valientes en sus planteamientos, y dictan Sentencias profundamente argumentadas y con criterios sólidos. No obstante, la Audiencia Provincial tendrá la próxima palabra y después el Tribunal Supremo, si antes el TJUE no pone claridad en estas cuestiones y pone en evidencia los errores de planteamiento del TS después de la Sentencia de 3 de Marzo de 2021, y entre todos conseguiremos que se haga Justicia a todos los consumidores que han sido afectados por el IRPH, totalmente abusivo y por tanto, nulo.

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