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Las multas durante la crisis del COVID-19 pueden anularse. Un buen abogado sabe cómo

Las multas durante la crisis del COVID-19 pueden anularse. Un buen abogado sabe cómo

Las multas durante la crisis del COVID-19 podrían declararse nulas porque la propia declaración del Estado de Alarma entra en conflicto con el DERECHO a la LIBRE CIRCULACION, un derecho fundamental recocido en la Constitución, que no se puede suprimir.   

continuación, el jurista especializado en la materia, Manuel Vargas, hace un comentario detallado y aporta una posible solución.  

El Real Decreto 463/2020, por el que se declara el Estado de Alarma debido al Coronavirus sigue siendo objeto de constante polémica, ya que las denuncias por el incumplimiento de las restricciones impuestas han ido aumentando, y el Decreto no ha establecido un cuadro de sanciones específicas, lo que contraviene el principio de legalidad.  

El Real Decreto, de Estado de Alarma, establece una prohibición generalizada de utilizar la vía pública, salvo los siguientes supuestos: 

a)Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza. 

El problema se plantea cuando la declaración del estado de alarma entra en conflicto con un derecho fundamental recocido en la Constitución, como es el DERECHO a la LIBRE CIRCULACION, que no se puede suprimir. 

La cuestión es, si las sanciones que se impongan durante el estado de alarma por saltarse el confinamiento pueden ser nulas. En todo caso, habrá que estar a la propuesta de resolución de la Delegación del Gobierno y la base legal que aplica, ya que es está comentando desde el Ministerio de Interior la aplicación de la Ley de seguridad Ciudadana basada en la desobediencia a la autoridad. Sin embargola infracción por desobediencia solo puede ser contemplada cuando el ciudadano o ciudadana desoye una orden concreta, directa y personal del agente policial. 

El Ministerio de Interior elabora un documento para unificar los motivos de las sanciones y la cuantía de las multas por saltarse el estado de alarma; la mínima son 601 € pero hay de 1.500, 2.000 y 3.000 €. 

El documento recoge 12 posibles sanciones:   

  1. La multa por un desplazamiento no autorizado es de 601 euros. 
  2. En el caso de que el individuo dificulte su identificación inicial y el agente entienda que existe dolo en esta acción la multa propuesta asciende a 700 euros.  
  3. Cuando exista una actuación deliberada del infractor para evitar o dificultar su identificación, la multa asciende a 1.500 euros. 
  4. La multa por menospreciar a un agente de la autoridad cuando notifica la multa es de 2.000 euros y de 3.000 euros si se realiza con intimidación. 
  5. La multa por reincidencia es de 1.200 euros, que se eleva hasta los 2.000 en el caso de que se realice en establecimientos comerciales o industriales. 
  6. En el caso de desplazamientos no autorizados en vehículos las multas propuestas son de 1.500 euros, tanto si se viaja solo como en compañía de menores o personas con discapacidad o en estado de vulnerabilidad. 
  7. La multa por el desplazamiento no autorizado a una segunda residencia también es de 1.500 euros. 

La infracción por desobediencia solo puede ser contemplada cuando el ciudadano o ciudadana desoye una orden concreta, directa y personal del agente policial. 

Por tanto, en todo momento, se deben respetar las órdenes recibidas directamente de los agentes y si nos denuncian, podremos recurrir.  

En cualquier caso, creo que la Justicia tiene mucho que decir al respecto, e iremos viendo el criterio que mantienen. 

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