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¿Tengo derecho a teletrabajar?

¿Tengo derecho a teletrabajar?

Tras la pandemia por la que más de 7 millones de personas en España se vieron obligadas a trabajar desde casa una reciente ley de primeros de julio regula el derecho al teletrabajo. La legislación reconoce que no existe derecho al teletrabajo ni puede ser exigible a la empresa. El teletrabajo debe venir precedido de un acuerdo común entre empleadora y trabajador/a, sin que pueda ser impuesto por ninguna de las partes intervinientes en la relación laboral.

El abogado especialista en Derecho Laboral de Iurislaw a porta su visión ante la nueva situación que se presenta y se pregunta qué será de la conciliación familiar con el trabajo a distancia.

Tras la reciente publicación de la Ley 10/21 de 9 de julio, que regula el trabajo a distancia, o el TELETRABAJO como se ha denominado comúnmente (aunque este solo afecta a prestación de servicios mediante procesos tecnológicos), especialmente como consecuencia de la situación generada por el COVID, se multiplican las preguntas de trabajadores a los laboralistas a cerca de si existe un DERECHO AL TELETRABAJO, es decir si se puede exigir a la empresa realizar el trabajo desde donde el trabajador desee.

El teletrabajo requerirá de un acuerdo por escrito entre empresa y trabajadores, que recoja los términos del mismo, adscripción a un concreto centro de trabajo, puesta a disposición de materiales de trabajo, sufragación de gastos, tiempo de trabajo, desconexión digital, registro horario, etc., siendo dos de los elementos esenciales de esta modalidad de prestación de servicios por un lado la prevención de riesgos laborales, ya que los riesgos psicosociales y la ergonomía se convierten en extremos fundamentales de esta modalidad de trabajo, así como los elementos de control por parte de la empresa de la prestación de servicios del trabajador, con herramientas como la monitorización de dispositivos o control de comunicaciones, que debe quedar limitada por los derechos personales del propio trabajador.

Será la negociación colectiva, la que tendrá que desarrollar este tipo de prestación de servicios en aquellos sectores de actividad en los que el teletrabajo pueda ser implementado, resultando positivo tanto para trabajadores como para empresas.

Debe destacarse que esta regulación no resulta de aplicación a los trabajadores de las Administraciones Públicas, que se regirán por su normativa específica.

A pesar de todo lo indicado, nos asalta una incógnita, consistente en la conjugación de esta Ley del Teletrabajo o Trabajo a Distancia, con el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar prevista en el art. 34.8 del Estatuto de los trabajadores, ya que los trabajadores pueden solicitar medidas que permitan dicha conciliación, y evidentemente el teletrabajo es una medida esencial de conciliación de la vida laboral y familiar ante la tecnificación de los modelos productivos. Deberemos esperar a las resoluciones judiciales que puedan producirse en la materia, que irán despejando estos interrogantes que ha dejado abiertos la Ley.

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