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Incapacidad permanente y extinción del contrato de trabajo

Incapacidad permanente y extinción del contrato de trabajo

Incapacidad permanente

La Ley 2/2025, de 29 de abril, modifica el Estatuto de los Trabajadores, en lo que afecta a la extinción automática del contrato de trabajo, tras la declaración por la Seguridad Social de las situaciones de invalidez permanente, en grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, llevando a la ley la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su Sentencia de 18/01/2024, en aplicación de la Directiva 2000/78, de 27 de noviembre. 

Hasta la mencionada Sentencia, la declaración de las mencionadas situaciones de invalidez permanente, provocaban de manera directa la extinción del contrato de trabajo, sin embargo, esto ha sido considerado como discriminatorio, exigiendo a las empresas un esfuerzo por el mantenimiento del empleo mediante la adaptación del puesto de trabajo o recolocación del trabajador.

Al hilo de lo anterior, nuestro Tribunal Supremo, dictó la polémica Sentencia de 11/04/2024, al respecto de la compatibilidad de las prestaciones derivadas de la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, con el trabajo por cuenta ajena. 

De acuerdo con la nueva legislación, una vez situado el trabajador por declaración de la Seguridad Social en alguno de los grados de invalidez permanente, se exige a las empresas un esfuerzo consistente en la adaptación o recolocación del trabajador, que debe confluir con la voluntad del trabajador de seguir prestando servicios. 

Mi valoración personal, tanto de la doctrina judicial como de la modificación legislativa, es que la situación de incapacidad permanente total que declara al trabajador no apto para su profesión habitual, pero sí para otras compatibles con las limitaciones que padece, debe exigir a la empresa un esfuerzo por mantener la capacidad laboral del trabajador, a efectos de no quedar relegado socialmente como consecuencia de la discapacidad sufrida.  

En contra, no parece lógico, que ante la declaración de un trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, cuya declaración sigue conllevando la imposibilidad de desarrollar ningún tipo de actividad laboral, acarree un esfuerzo prácticamente imposible de las empresas por adaptar o recolocar a un trabajador en dicha situación, sin que ello sea óbice para que el trabajador pueda compatibilizar las prestaciones derivadas de dichas situaciones con otras actividades compatibles tal y como ha establecido nuestro Tribunal Supremo. La Justicia debe ser consecuencia de la aplicación de los principios generales del Derecho, como la lógica y la proporcionalidad, y en esta ocasión la aplicación de la normativa europea de modo genérico, sin una adaptación a las distintas situaciones de incapacidad, considero que no es acertada, sometiendo a los trabajadores a un plazo perentorio de 10 días para manifestar su voluntad de continuar prestando servicios pese a sus limitaciones, inferior incluso al de la impugnación de un despido, y sometiendo injustificadamente a las empresas a unos esfuerzos completamente desproporcionados, cuando los organismos públicos del Equipo de Valoración de Incapacidades, y la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, han determinado de modo objetivo la incompatibilidad absoluta de la situación de un trabajador con cualquier prestación de servicios. 

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