Nueva indemnización por despido
¿NUEVA INDEMNIZACION POR DESPIDO?
España ratificó en 2021, la Carta Social Europea de 1996, cuyo artículo 24.b establece que ante un despido ilegal (improcedente o nulo) el trabajador tendrá derecho a una INDEMNIZACION ADECUADA O A OTRA REPARACION APROPIADA.
Hasta ahora la indemnización por despido en nuestro país se ha fijado al amparo de dos parámetros la antigüedad y el salario del trabajador, para luego estimar unos días de salario anual como indemnización por la extinción ilegal (33, anteriormente 45 + salarios de tramitación). Sin embargo, cada vez son más frecuentes los pronunciamientos judiciales que se manifiestan en el sentido de que esta indemnización puede no ser reparadora del daño causado, por lo que se conceden indemnizaciones adicionales en determinados supuestos, atendiendo a las circunstancias particulares del caso.
El Comité Europeo de Derechos Sociales, en decisión de 20 de marzo 2024, ha concluido que el sistema de indemnización legal tasada del despido improcedente en España supone una violación del artículo 24.b de la Carta Social Europea, ya que nuestro ordenamiento jurídico no se ajusta al contenido del citado precepto porque la compensación por despido improcedente debe ser tanto proporcional a la pérdida sufrida por la víctima como lo suficientemente disuasoria para los empleadores.
Aunque esta decisión no es directamente aplicable, no cabe duda de la llamada de atención sufrida sobre nuestras normas aplicables a la indemnización por despido, y no queda duda de que va a tener efecto judicial inmediato, provocando tanto inseguridad jurídica como una verdadera incógnita sobre si la indemnización por despido debe moverse hacía un concepto y cuantificación más civilista, así como los riesgos que en la práctica puede conllevar tanto para los trabajadores como para las empresas.
Son numerosas las incertidumbres que esta decisión ha desatado, pues los conceptos indemnización adecuada, reparación apropiada, o efecto disuasorio, tienen numerosas lecturas e interpretaciones, tanto del lado de los trabajadores como de las empresas. Nos hallamos pues ante un futuro incierto en la materia, en el que sin duda tendrán intervención todos los operadores jurídicos, el gobierno que tendrá que abordar la legislación aplicable, el poder judicial que tendrá que aplicar los criterios de la Carta Social Europea, así como como especialmente los abogados y graduados sociales que intervienen en el orden jurisdiccional social, tanto en representación de las empresas, como de los trabajadores.